
Durante meses el debate sobre los celulares en los colegios de Bogotá se movió en el terreno de los anuncios: foros, consultas, borradores y titulares que iban y venían. Ya no. El 7 de septiembre de 2026 la ciudad expidió la Resolución 20260905, conocida por el nombre de la política que la sostiene, “(Re)conectarnos para aprender”, y con eso la conversación cambió de naturaleza. Dejó de ser una discusión de opinión y pasó a ser una tarea con fecha.
Conviene empezar por el punto que más sorprende a los rectores de colegios privados: esto también los cobija.
Qué dice la norma sobre celulares en los colegios de Bogotá
La norma regula el uso de teléfonos móviles y de otros dispositivos con pantalla en los colegios oficiales y privados de Bogotá que ofrecen educación inicial, básica y media. No se dirige solo a los estudiantes: alcanza a toda la comunidad educativa, incluidos docentes y directivos.
La regla de fondo es corta y por eso es fuerte. Durante la jornada escolar, los dispositivos permanecen guardados, en silencio y fuera de la vista. Y la jornada incluye lo que muchos manuales dejaban en zona gris: los descansos y los tiempos de alimentación.
Vale precisar algo que los titulares suelen contar mal: la resolución no prohíbe llevar el celular al colegio. Regula su uso durante la jornada. La diferencia no es un matiz de redacción; es la diferencia entre una regla aplicable y un conflicto diario en la portería.
La medida no salió de un escritorio. El Distrito la construyó con un proceso participativo en el que, según la Alcaldía Mayor, intervinieron más de 98.000 personas entre estudiantes, familias y docentes, sobre un diagnóstico que vale la pena conocer aunque su colegio quede lejos de Bogotá: los estudiantes reportan cerca de nueve horas diarias de uso de pantallas —bastante más de las que ellos mismos creen usar—, el 87 % tiene celular desde los diez años, el 82 % de los docentes reporta uso de dispositivos durante las clases, el 62,3 % manifiesta dificultades de atención y el 73,6 % pidió que se regulara el asunto.
Ese último dato es el más interesante: la regulación no llegó contra la comunidad educativa, sino a petición de buena parte de ella.
Los límites de pantalla, ciclo por ciclo
Además de guardar el teléfono, la resolución fija cuánto tiempo de pantalla es razonable en las actividades escolares, y lo hace por edad. Esta parte suele pasar desapercibida y es la que más toca la planeación de clase:
- Prejardín: sin pantallas.
- Jardín: hasta 10 minutos continuos y 30 minutos acumulados.
- Transición: hasta 15 minutos continuos y 30 minutos acumulados.
- Básica primaria: hasta 1 hora acumulada.
- Sexto y séptimo: hasta 2 horas acumuladas.
- De octavo a once: sin límite fijo, con criterios de uso responsable.
Léalo como lo que es: un marco para el equipo docente, no una restricción a los estudiantes. Si en su colegio la clase de primaria se apoya en tabletas durante dos bloques seguidos, esa planeación necesita revisarse.
Las excepciones que hay que escribir bien
La resolución prevé situaciones en las que el uso sí procede. Escribirlas con precisión en el reglamento es lo que evita tener que decidirlas a la carrera, caso por caso:
- Salud. Estudiantes con una condición que requiere monitoreo o alertas en el dispositivo.
- Educación inclusiva y ajustes razonables. Cuando el dispositivo es un apoyo de accesibilidad para un estudiante con discapacidad. Es coherente con el Decreto 1421 de 2017: el ajuste razonable no es un privilegio, es una obligación del colegio.
- Emergencias.
- Fines institucionales de docentes y directivos. El adulto que necesita el equipo para su función, no para su vida personal.
- Uso pedagógico desde octavo grado, cuando responde a una actividad previamente planeada, guiada por el docente y ligada a objetivos de aprendizaje definidos.
Esa última condición merece atención. “Uso pedagógico” no es “el profesor lo autorizó ese día”. Es una actividad diseñada de antemano y con propósito explícito. Si su colegio quiere seguir usando dispositivos en clase, la planeación docente es ahora el soporte de esa autorización.
Seis meses no son un plazo administrativo
Cada colegio tiene seis meses para incorporar estas reglas a su manual de convivencia o pacto de corresponsabilidad, y la resolución es explícita en que debe hacerlo con participación de su comunidad educativa.
Ese requisito no es un formalismo. Un manual modificado sin proceso participativo es un manual frágil ante el primer reclamo, y aquí conviene recordar el marco nacional que sigue vigente: la Ley 2170 de 2021 ya obligaba a los colegios a establecer mecanismos para el uso adecuado de los dispositivos móviles, y su artículo 4 exige el aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo Directivo para restringir el uso por horarios o lugares. La norma distrital no reemplaza esos avales: los hace más necesarios.
Una ruta de trabajo que cabe en el plazo:
- Mes 1 — Diagnóstico propio. Consulte a estudiantes, familias y docentes con preguntas concretas: dónde se usa hoy el celular, qué conflictos ha generado, qué actividades de clase dependen de un dispositivo. Los datos del Distrito sirven de contexto; los de su colegio son los que sostienen la decisión.
- Meses 2 y 3 — Borrador y consulta. Lleve al Comité Escolar de Convivencia un texto redactado, no una pregunta abierta. Devuelva el borrador a la comunidad para comentarios y deje constancia de esa consulta.
- Mes 4 — Aprobación. Aval del Comité Escolar de Convivencia y aprobación en Consejo Directivo, con actas.
- Mes 5 — Comunicación. Informe a las familias y a los estudiantes con evidencia de que lo recibieron. La regla que la familia no conoce no se puede exigir, y buena parte del conflicto nace justo ahí: la mamá que llama en plena clase porque nadie le explicó el nuevo canal.
- Mes 6 — Preparación operativa. Defina lo práctico antes de que ocurra: dónde se guarda un aparato, quién responde por él, cuándo se devuelve y qué consecuencia gradual aplica el incumplimiento. Recuerde que el Decreto 1965 de 2013 exige que las situaciones y sus protocolos estén en el manual: lo que no está escrito, no se puede aplicar.
Dos límites que no cambian con la nueva norma: retener temporalmente un aparato no autoriza a revisar su contenido —eso toca la intimidad y la protección de datos del estudiante, con la protección reforzada que tienen los menores de edad—, y la custodia es temporal y con fecha de devolución escrita. “Hasta fin de año” no es una medida formativa.
Si su colegio no está en Bogotá
La resolución es distrital: obliga en Bogotá y solo en Bogotá. Pero tres razones justifican leerla con atención desde cualquier ciudad del país.
La primera es que la obligación nacional ya existe y es independiente de esta norma. La Ley 2170 de 2021 lleva años exigiendo que cada colegio defina sus mecanismos de uso adecuado, y muchas instituciones siguen esperando “a ver qué sale”.
La segunda es que Bogotá acaba de fijar un estándar técnico —límites por ciclo, excepciones tipificadas, uso pedagógico condicionado— que otras secretarías de educación tomarán como referencia.
La tercera es la más práctica: es mucho más fácil ajustar una regla ya escrita que redactarla contrarreloj cuando la exigencia llegue.
Cómo SISGA acompaña la actualización del manual
El trabajo pesado de estos seis meses no es redactar el texto: es consultar, aprobar, comunicar y luego poder demostrar que todo eso ocurrió. En esa parte la plataforma SISGA apoya al colegio:
- La consulta a la comunidad se hace y se tabula en el sistema. Las encuestas se asignan de forma segmentada a familias, estudiantes y empleados, y los resultados quedan graficados. Es la evidencia del proceso participativo que la norma exige.
- La comunicación a las familias deja constancia. Los comunicados y circulares salen del canal institucional con las plantillas del colegio, de modo que existe registro de qué se informó y cuándo.
- La aceptación del manual se firma y se controla. Los documentos que las familias deben aceptar se gestionan con recordatorios automáticos y un tablero de quién firmó y quién falta.
- Cada caso se maneja con debido proceso. El registro de convivencia notifica a la familia e incluye el espacio para los descargos del estudiante, que es la evidencia de que se le escuchó antes de decidir.
La decisión sobre qué regla adoptar es del gobierno escolar; la plataforma aporta el orden y la evidencia para sostenerla. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
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Fuentes consultadas
- Alcaldía Mayor de Bogotá — Bogotá limita el uso de los teléfonos celulares en los colegios (Resolución 20260905 del 7 de septiembre de 2026) — consultada 2026-09-07.
- Alcaldía Mayor de Bogotá — ABC de la normativa de uso de celulares en colegios — consultada 2026-09-07.
- Ley 2170 de 2021 — uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos (SUIN-Juriscol) — consultada 2026-09-07.
- Decreto 1965 de 2013 — texto oficial (MEN, PDF) — consultada 2026-09-07.
- Decreto 1421 de 2017 — educación inclusiva y ajustes razonables (Función Pública) — consultada 2026-09-07.