
Empezó como una solución práctica. Un grupo por salón para avisar de la salida pedagógica, otro de padres delegados, uno del área de matemáticas, y el número personal de la directora de grupo circulando entre treinta familias. Nadie lo decidió en un consejo directivo: simplemente pasó.
Y funciona, hasta el día en que no. Una familia asegura que nunca le informaron de la reunión. Un acudiente escribe a las once de la noche pidiendo por escrito el informe académico de su hijo. Alguien reenvía la foto del grupo de sexto a un chat familiar. Y el colegio descubre que su comunicación con las familias —lo más sensible que administra después de las notas— vive en aplicaciones que no controla y de las que no puede sacar una sola constancia.
Cuatro problemas que el chat no puede resolver
No deja evidencia utilizable. Un pantallazo no es una constancia institucional. Cuando una familia reclama, o cuando llega un requerimiento de una autoridad, el colegio necesita poder mostrar qué comunicó, a quién y cuándo. Un grupo del que cualquiera puede salirse, borrar mensajes o cambiar de número no da eso.
No llega a todos. El mensaje importante compite con veinte mensajes de cumpleaños y un audio de tres minutos. Quien silenció el grupo en marzo no se enteró de nada desde entonces, y formalmente el colegio “ya avisó”.
Expone datos personales. Un grupo de padres es una lista de números de teléfono de treinta familias, visible para todos, que nadie autorizó a compartir. La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 exigen autorización previa e informada y una finalidad definida para tratar datos personales, con protección reforzada cuando hay menores de por medio. Circular fotos de estudiantes por ahí agrava el asunto.
Desprotege al docente. Sin horario, sin canal institucional y con el número personal expuesto, la atención a familias se vuelve ilimitada. Es un problema de bienestar laboral, y también de riesgo: una conversación privada entre un docente y un acudiente, sin registro, no protege a ninguno de los dos.
Lo que la ley pone en juego
Tres normas convierten esto en algo más que un asunto de orden.
El derecho de petición no depende del canal. La Ley 1755 de 2015 establece en su artículo 15 que las peticiones pueden presentarse verbalmente —dejando constancia— o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Es decir: un mensaje de chat que pide algo con seriedad puede ser jurídicamente una petición, con los términos del artículo 14 corriendo desde que se recibió: quince días como regla general y diez días para peticiones de documentos e información. Y el artículo 32 recuerda que el derecho de petición también se ejerce ante organizaciones privadas, de modo que los colegios no oficiales no quedan por fuera. El problema es evidente: nadie está contando plazos en un grupo de chat.
Los datos de menores tienen protección reforzada. Además de la autorización, cuenta el principio de finalidad: la información se recogió para la relación educativa, no para circular por aplicaciones personales de terceros.
El colegio debe definir cómo se usan las herramientas tecnológicas. La Ley 2170 de 2021 le encarga al establecimiento educativo establecer mecanismos para el uso adecuado de los dispositivos móviles en el entorno escolar. Esa definición no aplica solo a los estudiantes: la comunicación institucional entra en la misma conversación.
Cómo se ve un canal oficial que sí funciona
La meta no es volver a la circular impresa firmada por el acudiente. Es tener un lugar donde lo oficial sea inequívocamente oficial:
- Comunicados y circulares desde el sistema del colegio, con plantillas que se personalizan por destinatario, de modo que redactar una vez sirva para todos los grupos.
- Registro de lo enviado. Qué salió, a quién y en qué fecha. Esa es la constancia que hoy no existe.
- Portal para los acudientes, con sus propias credenciales, donde encuentren lo académico, lo administrativo y los avisos sin depender de que alguien reenvíe.
- Un canal de peticiones, quejas y reclamos con radicación y responsable asignado, para que el reloj de la ley empiece a correr en un lugar donde alguien lo está mirando.
- Agendamiento de citas con el director de grupo o el docente, en vez de negociar horarios por chat a las diez de la noche.
La transición realista: no prohíba el grupo mañana
Anunciar que se acabaron los grupos suele fracasar. Funciona mejor una migración en cuatro pasos:
- Defina qué es oficial. Convocatorias, citaciones, informes académicos, cobros, decisiones de convivencia y cualquier cosa con consecuencias. Todo eso sale por el canal institucional y solo por ahí.
- Degrade el grupo, no lo elimine. Que siga existiendo para lo social y lo logístico entre familias, con una regla escrita: en ese grupo el colegio no notifica ni resuelve peticiones.
- Publique horarios de atención. El docente atiende dentro de la jornada y por el canal del colegio. Escribirlo protege al equipo y le pone un marco claro a la familia.
- Comuníquelo dos veces y déjelo por escrito. En la primera entrega de informes y en el manual de convivencia. Una regla de comunicación que no se comunicó bien es una ironía costosa.
Cinco reglas para el equipo docente
- No atender asuntos institucionales desde el número personal.
- No dar notas, diagnósticos ni información de salud por chat.
- No publicar fotos de estudiantes en grupos de mensajería.
- No discutir un caso de convivencia por escrito informal: eso tiene su propio conducto y su protocolo en el manual, como lo exige el Decreto 1965 de 2013.
- Cuando una familia escriba algo que parezca una petición formal, redirigirla al canal de PQR el mismo día. Esa frase corta —”le pido radicarlo por aquí para poder responderle en los términos de ley”— evita la mayoría de los problemas.
Cómo SISGA acompaña la comunicación con las familias
Salir del chat solo funciona si lo que se ofrece a cambio es igual de rápido. La plataforma SISGA cubre justamente ese reemplazo:
- Comunicados, circulares y cartelera institucional con plantillas reutilizables que se personalizan con los datos de cada destinatario, y con registro de lo comunicado.
- Portal para acudientes con credenciales propias, además de avisos por correo y mensaje de texto, para que la información llegue sin depender de un grupo.
- Agendamiento y confirmación de citas con directores de grupo y docentes, con registro de asistencia a las reuniones.
- Radicación y seguimiento de PQR, con enrutamiento al área responsable, estados y cierre, para responder dentro de los términos de ley y no perder ningún caso.
Los plazos y las respuestas siguen siendo responsabilidad del colegio; la plataforma le da el canal, el orden y la evidencia. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
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Fuentes consultadas
- Ley 1755 de 2015 — derecho fundamental de petición, artículos 14, 15 y 32 (Función Pública) — consultada 2026-08-27.
- Ley 1581 de 2012 — protección de datos personales (Función Pública) — consultada 2026-08-27.
- Decreto 1377 de 2013 — reglamenta la Ley 1581 de 2012 (Función Pública) — consultada 2026-08-27.
- Ley 2170 de 2021 — uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos (SUIN-Juriscol) — consultada 2026-08-27.
- Decreto 1965 de 2013 — texto oficial (MEN, PDF) — consultada 2026-08-27.