
El tema volvió a la conversación pública y con fuerza. Hay proyectos en el Congreso, secretarías de educación diseñando su propia regulación y titulares que anuncian prohibiciones. En medio de todo eso, muchos rectores están esperando “a ver qué sale” antes de tocar su manual de convivencia.
Es una espera innecesaria, y por una razón simple: la regla sobre celulares en el colegio ya tiene una ley vigente en Colombia, y no es ninguna de las que están en trámite.
La norma que ya lo obliga: la Ley 2170 de 2021
La Ley 2170 de 2021, del 29 de diciembre de ese año, dicta disposiciones sobre el uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos. Su objeto es contribuir a que existan entornos seguros de aprendizaje para niñas, niños y adolescentes, y para eso reparte responsabilidades entre tres actores: el Estado, las instituciones educativas y las familias.
Lo que conviene tener claro son cuatro puntos.
El Estado formula los lineamientos (artículo 2). Le corresponde al Ministerio de Educación Nacional formular, implementar y evaluar las orientaciones técnicas sobre el uso de herramientas TIC por parte de menores en preescolar, básica y media. Vale la pena preguntar en su secretaría de educación qué lineamientos están vigentes hoy y si hay alguno de alcance territorial.
El colegio establece los mecanismos (artículo 3). Esta es la obligación que no depende de nadie más: el establecimiento educativo adopta los lineamientos del Ministerio y establece mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en el entorno escolar. La ley previó además que el Ministerio reglamentara las modificaciones a los manuales de convivencia. Mientras eso se actualiza, la obligación de fondo sigue en pie: al colegio le toca definir la regla.
La restricción necesita aval (parágrafo del artículo 4). Aquí está el detalle que más se pasa por alto. La ley permite restringir, pero no por decisión unilateral de la rectoría: “previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares”. Ese Consejo de Directivos es el Consejo Directivo del colegio. Sin esas dos actas, la restricción queda mal parada frente a un reclamo.
El incumplimiento tiene consecuencias (artículo 5). La ley remite a las sanciones de los artículos 35 a 39 de la Ley 1620 de 2013, el mismo régimen del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Lo que está en trámite todavía no obliga
Conviene separar el ruido de la norma, porque en las noticias se mezclan tres cosas distintas.
En el Congreso cursa el Proyecto de Ley 354 de 2024 Cámara, que busca regular el uso de dispositivos móviles en los colegios y modificar precisamente la Ley 2170 de 2021. Fue radicado el 30 de septiembre de 2024, quedó acumulado con el Proyecto de Ley 253 de 2024 y su trámite está en la Comisión Sexta Constitucional Permanente. Hay además otras iniciativas radicadas sobre el mismo tema. Ninguna es ley.
En Bogotá, la Secretaría de Educación construye una regulación para sus 412 colegios oficiales, y la está armando de forma participativa: foros en cada institución, foros locales entre el 3 de agosto y el 4 de septiembre de 2026, y un foro educativo distrital donde se tomarían las decisiones. Aplica a los colegios oficiales del Distrito, no al país.
Dos conclusiones prácticas. La primera: un proyecto de ley no cambia nada en su colegio hoy. La segunda: si su institución está en una jurisdicción que expida lineamientos propios, tendrá que ajustar; pero el ajuste será mucho más fácil sobre una regla ya escrita que sobre un vacío.
Ocho decisiones que la regla debe resolver
Una regla que solo dice “prohibido el celular” no sobrevive al primer caso concreto. Estas son las preguntas que la comunidad educativa debería responder antes de redactar:
- Qué aparatos cubre. Teléfonos, sí, pero también relojes inteligentes, audífonos, tabletas y portátiles personales. Si no se nombran, quedan por fuera.
- En qué momentos. Clase, descanso, almuerzo, transporte, salidas pedagógicas y evaluaciones no son lo mismo, y la regla puede tratarlos distinto.
- Por nivel. Lo razonable en preescolar no es lo razonable en once. Diferenciar por edad hace la regla defendible y realista.
- Cuándo sí se usa. El uso pedagógico autorizado por el docente debe quedar expresamente permitido, o el colegio se amarra las manos para su propio proyecto de tecnología.
- Las excepciones necesarias. Estudiantes con una condición de salud que requiere monitoreo, apoyos de accesibilidad, comunicación al terminar la jornada. Escribirlas evita decidirlas caso por caso a la carrera.
- Qué pasa con el aparato. Si se guarda, ¿dónde, quién responde por él y cuándo se devuelve? Un colegio que retiene un equipo sin definir custodia asume un riesgo patrimonial que nadie evaluó.
- Qué consecuencia tiene el incumplimiento. Debe ser una consecuencia ya prevista en el manual, gradual y con debido proceso. No se inventa el día del caso.
- Cómo se comunica a las familias. La regla que la familia no conoce no se puede exigir. Y buena parte del conflicto nace justo ahí: la mamá que llama en plena clase.
Cuatro cosas que la regla no puede hacer
- Revisar el contenido del teléfono. Retener temporalmente un aparato no autoriza a abrirlo, leer conversaciones ni revisar fotos. Eso toca el derecho a la intimidad y la protección de datos del estudiante, con la protección reforzada que tienen los menores.
- Retenerlo indefinidamente. La custodia es temporal y con una fecha de devolución escrita. “Hasta fin de año” no es una medida formativa.
- Sancionar por fuera del manual. Si la consecuencia no está en el manual de convivencia, no se puede aplicar. El Decreto 1965 de 2013 es claro en que el manual identifica las situaciones que afectan la convivencia y sus protocolos, con debido proceso.
- Saltarse al gobierno escolar. Volviendo al parágrafo del artículo 4: la restricción por horarios o lugares requiere el aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo Directivo. Un memorando de rectoría no lo reemplaza.
Una ruta corta para dejarlo listo este periodo
- Lleve el tema al Comité Escolar de Convivencia con un borrador ya redactado, no con una pregunta abierta.
- Consulte a estudiantes, docentes y familias. Además de ser lo que ordena la construcción participativa del manual, una regla consultada se cumple más.
- Apruébelo en Consejo Directivo y deje el acta.
- Incorpórelo al manual de convivencia y comuníquelo a las familias con constancia de que lo recibieron.
- Fije una fecha de revisión a fin de año, cuando ya sepa qué pasó con los proyectos en trámite.
Cómo SISGA acompaña la aplicación de la regla
Una regla de convivencia vale lo que valga su aplicación, y aplicarla bien significa poder demostrar qué pasó, cuándo y qué se hizo. En eso la plataforma SISGA apoya al colegio:
- La comunicación de la regla queda registrada. Las circulares y comunicados a las familias salen del sistema institucional, con las plantillas del colegio, de modo que existe constancia de lo informado.
- La aceptación del manual se firma y se controla. Los documentos que las familias deben aceptar se gestionan como campañas de firma, con recordatorios automáticos y un tablero de quién firmó y quién falta.
- Cada caso queda con debido proceso. El registro de convivencia notifica a la familia e incluye el espacio para los descargos del estudiante, que es la evidencia de que se le escuchó antes de decidir.
- Los reclamos no se pierden. Las peticiones y quejas de las familias se radican, se enrutan al responsable y se cierran con seguimiento, dentro de los términos de ley.
La decisión sobre qué regla adoptar es del gobierno escolar; la plataforma le da el orden y la evidencia para sostenerla. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
Le puede interesar
- El observador del estudiante: cómo redactar una anotación que sirva
- Reporte SIUCE: qué debe hacer el colegio ante un caso de convivencia
Fuentes consultadas
- Ley 2170 de 2021 — uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos (SUIN-Juriscol) — consultada 2026-08-27.
- Ley 1620 de 2013 — Sistema Nacional de Convivencia Escolar (Función Pública) — consultada 2026-08-27.
- Decreto 1965 de 2013 — texto oficial (MEN, PDF) — consultada 2026-08-27.
- Cámara de Representantes — ficha del Proyecto de Ley 354 de 2024 Cámara — consultada 2026-08-27.
- Alcaldía Mayor de Bogotá — foros educativos sobre el uso de celulares en los colegios oficiales — consultada 2026-08-27.