
Son las diez de la mañana. Llama alguien que dice ser la tía de un estudiante de cuarto: la mamá tuvo un problema y le pidió que lo recogiera. Suena convincente. ¿Se lo entregan? En muchos colegios, la respuesta depende de quién contesta el teléfono ese día. Los permisos de salida del colegio son una de esas rutinas que nadie revisa hasta que algo sale mal.
Por qué el colegio responde por el estudiante
El artículo 2347 del Código Civil dice que “los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado”. El Consejo de Estado ha explicado el alcance de ese deber. En una sentencia de 2011 dijo que la custodia del colegio “debe mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste”, como salidas y excursiones.
El mismo tribunal precisó que ese deber se mide según la edad. No es igual cuidar a un niño de primaria que a un estudiante de once, pero en los dos casos se trata de menores de edad, y el deber existe.
La consecuencia práctica es clara: mientras la jornada no termine, el estudiante está a cargo del colegio. Entregarlo a una persona que no estaba autorizada es una falla en ese deber de cuidado.
Quién puede pedir la salida
La regla debería ser simple: solo quien la familia registró como acudiente autorizado puede pedir un permiso o recoger al estudiante. Esa lista se define al matricular y se actualiza cuando cambia algo.
Hay un caso que genera muchas dudas: padres separados. La Ley 1098 de 2006 define la responsabilidad parental como una obligación “compartida y solidaria del padre y la madre” (artículo 14). Por eso, el colegio no debería impedirle a uno de los padres recoger a su hijo solo porque el otro se lo pide de palabra. Si existe una decisión de un juez o de una comisaría de familia sobre la custodia o las visitas, el colegio debe conocerla por escrito y archivarla. Ante un caso de custodia en disputa, consulte al abogado del colegio antes de actuar.
Qué dejar por escrito en los permisos de salida del colegio
Una llamada o una nota en la agenda dejan dudas. ¿Quién llamó de verdad? ¿La firma es del acudiente? Un permiso bien hecho tiene cinco datos:
- Quién lo pide, verificado como acudiente autorizado.
- El motivo y, si lo hay, un soporte, como una orden médica.
- La fecha y la hora de salida.
- Quién recoge al estudiante, si no es el mismo acudiente.
- La respuesta del colegio: aprobado o negado, y en este caso, por qué.
Este último punto importa. Si el colegio niega un permiso, la familia merece saber el motivo por escrito. Eso evita malentendidos y le da al colegio un respaldo si después hay un reclamo.
Lleve el procedimiento al manual de convivencia
La Ley 115 de 1994 establece que todo colegio tiene un manual de convivencia y que los padres lo aceptan al firmar la matrícula (artículo 87). Es el lugar natural para el procedimiento de salidas, porque así la familia lo conoce desde el primer día. Conviene que el manual responda:
- Cómo y con cuánta anticipación se pide un permiso.
- Quién lo aprueba en el colegio.
- Qué pasa en una emergencia, cuando no hay tiempo para el trámite normal.
- Si los estudiantes mayores pueden salir solos, y con qué autorización de la familia.
- Cómo se registra cada salida.
Con un procedimiento escrito, el permiso deja de depender de quién contesta el teléfono.
Cómo SISGA acompaña los permisos de salida
El procedimiento que propone este artículo necesita un canal donde el permiso se pida, se responda y quede guardado. La plataforma lo resuelve en el portal de las familias.
- El acudiente pide el permiso desde el portal, después de verificarse con un código que recibe en su correo. Así el permiso lo pide quien tiene esa calidad, no cualquiera que llame.
- Cada solicitud queda por escrito, con el tipo de permiso, la fecha y la hora de salida, y un soporte adjunto si hace falta, como una orden médica.
- El colegio aprueba o niega el permiso, y si lo niega debe escribir el motivo.
- La familia recibe por correo la confirmación de su solicitud y la respuesta del colegio.
- El colegio conserva la evidencia de cada permiso, con su soporte, por si una familia o una autoridad pregunta después.
El deber de custodia es del colegio, y los criterios para autorizar los define su manual de convivencia. La plataforma ordena el trámite y deja el registro. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
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Fuentes consultadas
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 24 de marzo de 2011, exp. 19032 — consultada 2026-09-30.
- Ley 1098 de 2006, artículo 14 (Gestor Normativo, Función Pública) — consultada 2026-09-30.
- Ley 115 de 1994, artículo 87 (Gestor Normativo, Función Pública) — consultada 2026-09-30.