Muchos colegios privados creen que el reporte de convivencia escolar solo cobija a los oficiales. No es así. Esta guía explica qué es el SIUCE, qué situaciones hay que registrar y cómo dejar listos los protocolos antes de que ocurra el primer caso.

Cuando un caso de acoso escolar estalla, el colegio tiene dos frentes al tiempo: atender a los estudiantes involucrados y responder por lo actuado. El reporte SIUCE es la parte formal de ese segundo frente, y suele resolverse mal por una razón sencilla: nadie lo preparó antes. Este artículo ordena qué exige la norma y qué conviene tener listo con anticipación.
Qué es el reporte SIUCE y por qué es obligatorio
SIUCE son las siglas del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Es la herramienta nacional para identificar, registrar y hacer seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes.
Su origen es legal. La Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y, en su artículo 28, ordenó la creación de este sistema de información. El Decreto 1965 de 2013 lo reglamentó: sus artículos 31 a 34 definen quién lo administra, cómo opera y qué información se reporta.
Según el Ministerio de Educación Nacional (MEN), reportan al sistema los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, las secretarías de educación certificadas y la Policía Nacional. La palabra clave es no oficiales: los colegios privados también están dentro.
Qué situaciones se reportan: tipo I, II y III
Aquí está el punto que más confusión genera. El artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 clasifica en tres tipos las situaciones que afectan la convivencia escolar:
- Tipo I: “los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”. Son las discusiones, las burlas aisladas, los roces del día a día.
- Tipo II: situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso que no constituyen delito, y que se presentan de manera repetida o sistemática, o que causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad para los involucrados.
- Tipo III: situaciones de agresión escolar que son presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o cualquier otro delito de la ley penal colombiana.
¿Qué va al SIUCE? El artículo 33 del mismo decreto es explícito: el sistema garantiza “la identificación, registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III”. Las tipo I no se reportan: se atienden y se documentan internamente, pero no alimentan el sistema nacional.
Además de la convivencia, el SIUCE incluye módulos de consumo de sustancias psicoactivas y embarazo adolescente.
Cada tipo tiene su protocolo
La norma no deja el “qué hacer” a la improvisación. Los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 1965 fijan el procedimiento mínimo para cada tipo de situación.
Para las tipo I, el colegio debe reunir de inmediato a las partes, mediar de forma pedagógica buscando la reparación del daño y la reconciliación, dejar constancia de la solución acordada y hacer seguimiento para verificar si funcionó o si el caso debe escalar.
Para las tipo II, lo primero es garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados cuando hubo daño al cuerpo o a la salud. Para las tipo III, la actuación involucra a las autoridades competentes: el colegio no investiga delitos, los pone en conocimiento.
Un detalle importante que el MEN recuerda: que una situación tipo III quede reportada no confirma que el hecho ocurrió. Esa verificación corresponde a las autoridades judiciales.
Confidencialidad: el reporte también trata datos sensibles
El artículo 33, numeral 3 del Decreto 1965 obliga a proteger el derecho a la intimidad, la confidencialidad y los datos personales de las personas involucradas, remitiendo expresamente al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013.
En la práctica: la información de un caso de convivencia es de las más sensibles que maneja un colegio. No circula por grupos de chat, no se comenta en reuniones abiertas y no se archiva en carpetas a las que todo el mundo tiene acceso.
El manual de convivencia es la base de todo
Nada de lo anterior funciona si el manual de convivencia no lo recoge. El Decreto 1965 exige que el manual incluya la clasificación de las situaciones del artículo 40, los protocolos de atención de los artículos 42 a 44 y las medidas pedagógicas de reparación y reconciliación.
Y exige algo más, que suele olvidarse: el manual debe ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa —estudiantes, familias, docentes y directivos— bajo la coordinación del comité escolar de convivencia. No es un documento que redacta una sola persona y se archiva.
Una lista corta para revisar este mes
- El manual de convivencia incluye la clasificación tipo I, II y III y los tres protocolos.
- El comité escolar de convivencia está conformado, se reúne y deja actas.
- Hay responsables identificados con usuario y acceso al SIUCE, no una sola persona que se puede incapacitar o retirar.
- Existe un formato interno para documentar cada caso desde el primer momento: qué pasó, quién informó, qué se hizo y cuándo.
- El equipo sabe qué se reporta y qué no, y quién decide la clasificación.
- La información de los casos está guardada con acceso restringido.
El MEN publica periódicamente informes con las cifras consolidadas del sistema; el Informe Anual 2025 se publicó el 14 de julio de 2026, con datos a 31 de diciembre de 2025. Revisarlos ayuda a un colegio a entender su contexto, no solo a cumplir el trámite.
Cómo SISGA acompaña la gestión de la convivencia
Documentar un caso de convivencia con orden es lo que después permite reportar bien y responder mejor. La plataforma SISGA organiza ese registro dentro de la misma vida escolar:
- El caso queda documentado desde el primer día: el observador del estudiante registra lo ocurrido y las actuaciones, con notificación a la familia por correo y mensaje de texto.
- Debido proceso con evidencia: el estudiante puede dejar sus descargos dentro del mismo registro, un requisito que suele echarse de menos cuando el caso escala.
- Historia consolidada: el colegio ve el recorrido completo del estudiante en un solo lugar, no en anotaciones sueltas de distintos docentes o periodos.
- Ninguna queja se pierde: el módulo de peticiones, quejas y reclamos radica, enruta al responsable y hace seguimiento hasta el cierre, con acceso para las familias.
- Respaldo cuando lo piden: ante un requerimiento de una autoridad, una queja formal o una tutela, la evidencia de lo actuado está disponible.
La responsabilidad de clasificar, atender y reportar sigue siendo del colegio y de su comité de convivencia; la plataforma le da el orden y el respaldo documental. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
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Fuentes consultadas
- Ley 1620 de 2013 — texto oficial (Gestor Normativo, Función Pública) — consultada 2026-08-05.
- Decreto 1965 de 2013 — texto oficial (Ministerio de Educación Nacional, PDF) — consultada 2026-08-05.
- MEN — Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) — consultada 2026-08-05.
- Colombia Aprende — colección SIUCE — consultada 2026-08-05.