
En muchos colegios, las elecciones escolares se resuelven en una mañana. Tres candidatos de once, carteles con promesas de más recreo y una jornada de votación entre clase y clase. Gana el más popular, y en junio nadie recuerda qué propuso. Se cumplió el requisito, pero se perdió la oportunidad.
El personero es, para muchos estudiantes, el primer cargo de elección que conocen de cerca. Lo que aprendan ahí sobre votar, proponer y rendir cuentas es formación ciudadana en estado puro.
Lo que exige la norma
La Ley 115 de 1994 dispone que en cada año lectivo los estudiantes elijan a un alumno del último grado que ofrezca el colegio como personero de los estudiantes, “promotor de sus derechos y deberes” (artículo 94). El Decreto 1860 de 1994 precisa las reglas:
- Cuándo: dentro de los treinta días calendario siguientes al inicio de clases (artículo 28).
- Quiénes votan: el rector convoca a todos los estudiantes matriculados (artículo 28).
- Cómo: por mayoría simple y mediante voto secreto (artículo 28).
- Una incompatibilidad: el personero no puede ser a la vez el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo (artículo 28).
Además, en las cuatro primeras semanas del calendario, el Consejo Directivo convoca asambleas por grado. En ellas, los estudiantes eligen por votación secreta un vocero para el consejo de estudiantes. Los de preescolar y los tres primeros grados eligen un vocero único entre los de tercero (artículo 29).
Las reglas de todo este proceso deben estar escritas en el manual de convivencia (artículo 17, numeral 8).
Qué hace el personero, y por qué importa explicarlo
El Decreto 1860 le asigna funciones concretas. El personero promueve los derechos y deberes de los estudiantes, recibe y evalúa sus quejas, presenta solicitudes ante el rector y, si hace falta, apela sus decisiones ante el Consejo Directivo.
Ese es el primer contenido de la campaña. Si los estudiantes no saben qué hace un personero, votan por simpatía. Si lo saben, pueden preguntarle a cada candidato cómo piensa cumplir esas funciones.
Cinco momentos para que la jornada enseñe
1. Inscripción con propuestas por escrito. Pida a cada candidato un programa breve, con propuestas que estén dentro de las funciones del personero. “Más recreo” no lo decide el personero. “Un buzón para recibir quejas cada semana” sí.
2. Un debate con preguntas de los estudiantes. Un foro donde los votantes preguntan enseña más que cualquier cartel. Los docentes de ciencias sociales pueden preparar a los grupos para que pregunten bien.
3. Voto secreto de verdad. La norma exige voto secreto, y no es un detalle. Un estudiante de sexto que vota frente a sus compañeros no vota libre. Cuide que nadie vea por quién vota cada uno y que cada estudiante vote una sola vez.
4. El voto en blanco como opción legítima. Explicar que existe y qué significa también es formación ciudadana. Muestra que no estar de acuerdo con ningún candidato es una posición válida.
5. Resultados transparentes y el mismo día. Un conteo a puerta cerrada que tarda una semana siembra dudas. Resultados abiertos y rápidos enseñan confianza en el proceso.
Después de la elección: rendir cuentas
El aprendizaje no termina con el conteo. Proponga que el personero rinda cuentas a mitad de año, ante el consejo de estudiantes o en una izada de bandera: qué propuso, qué logró y qué no. Es la lección que más falta en la vida pública, y el colegio puede enseñarla desde temprano.
Cómo SISGA acompaña las elecciones escolares
Las condiciones que pide la norma, voto secreto, un voto por estudiante y todos los matriculados convocados, son más fáciles de garantizar con una votación organizada. La plataforma la ofrece dentro del mismo sistema del colegio.
- Padrón a partir de la matrícula: cada estudiante recibe su código de votación, sin listas hechas a mano.
- Voto secreto y uno por estudiante: el voto es anónimo y cada código vota una sola vez, con opción de voto en blanco.
- Candidatos con su foto, para que los más pequeños reconozcan por quién votan.
- Elecciones por sede, grado o grupo, útiles también para elegir a los voceros del consejo de estudiantes.
- Resultados en línea al cierre, dentro de las fechas que el colegio define, sin conteo manual.
La organización de la jornada y su sentido pedagógico son del colegio. La plataforma garantiza que la votación sea secreta, ordenada y transparente. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
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Fuentes consultadas
- Ley 115 de 1994, artículo 94 (Gestor Normativo, Función Pública) — consultada 2026-09-30.
- Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 28 y 29 (Gestor Normativo, Función Pública) — consultada 2026-09-30.