
Cada año se repite la misma escena en las rectorías del sector privado: la circular de tarifas sale tarde, las familias reclaman, y alguien descubre que el reporte que sustentaba el incremento debía haberse hecho meses atrás. Los costos educativos en colegios privados están regulados de punta a punta, y entender el ciclo completo evita esa carrera contrarreloj.
Quién fija la tarifa y quién la autoriza
El marco viene de la Ley 115 de 1994. Su artículo 202 define los criterios para establecer las tarifas de matrícula, pensión y cobros periódicos, y dispone que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) reglamente y autorice su fijación o reajuste dentro de tres regímenes: libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado. La Ley 715 de 2001 confirma que expedir la regulación sobre costos y tarifas es competencia de la Nación.
Pero el acto que finalmente autoriza la tarifa de su colegio no lo expide el Ministerio. Como lo señala la propia resolución anual, son las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas las autoridades competentes para expedir los actos administrativos de autorización de tarifas de cada establecimiento. El MEN pone los parámetros; el territorio autoriza.
Todo empieza con la autoevaluación
El primer eslabón no es financiero, es institucional. Para la autoevaluación se aplica la Guía 4 o Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados —la Resolución 019805 del 30 de septiembre de 2025 adoptó su versión 11—, y su aplicación es obligatoria a través del sistema de información EVI, donde los establecimientos reportan su autoevaluación institucional y su información financiera.
De ese reporte sale la clasificación en un régimen, y de la clasificación depende cuánto puede incrementar. Por eso la autoevaluación no es un trámite: es la variable que define el ingreso del colegio del año siguiente.
Los tres regímenes, en corto
- Libertad regulada. Aplica a establecimientos que alcanzan los puntajes más altos en la autoevaluación o que cuentan con certificación o acreditación de calidad. Es el régimen con mayor margen para fijar el incremento dentro de los parámetros.
- Libertad vigilada. Corresponde a la clasificación intermedia según el resultado de la autoevaluación.
- Régimen controlado. Aplica a los establecimientos con los puntajes más bajos o con incumplimientos. Aquí el porcentaje de incremento lo fija la secretaría de educación, no el colegio.
Cómo se arma el porcentaje
El incremento no es un número único: es una suma de puntos porcentuales. Para el año escolar que inició en 2026, la resolución tomó como base la variación anual del IPC con corte a agosto de 2025, establecida en 5,10% según el DANE, aplicable a todos los establecimientos. Sobre esa base se adicionan puntos según criterios definidos:
- Educación inclusiva: un punto adicional de 0,3% para los establecimientos que atienden población escolar con discapacidad e implementan estrategias de educación inclusiva conforme al Decreto 1421 de 2017.
- Reconocimiento a la labor docente: hasta 2,2% adicional para quienes pagan según la estructura salarial del Decreto 2277 de 1979, o una igual o superior.
- Índice de permanencia: puntos según el nivel alcanzado (alto 0,5%, medio 0,33%, bajo 0,16%).
El resultado final depende del régimen en el que quede clasificado el establecimiento, de modo que dos colegios vecinos pueden terminar con incrementos distintos y ambos estar cumpliendo la norma.
Otros cobros: solo los que estén en el manual
Es la fuente más común de reclamos. La resolución remite al Decreto 1075 de 2015: los otros cobros periódicos deben estar fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, debidamente adoptado, y deben derivarse de forma directa de los servicios educativos ofrecidos. Para transporte escolar, alojamiento y alimentación, el incremento se rige por los artículos específicos del mismo decreto.
Dicho de otro modo: si el cobro no está en el manual de convivencia aprobado, no se puede cobrar. Y si el manual se modificó a mitad de año, hay que revisar que la adopción se haya hecho con el procedimiento debido.
Lo que ya quedó definido para 2027
El ciclo del año siguiente ya se cerró. Tras publicar el proyecto el 2 de julio de 2026 y recibir observaciones hasta el 16 de julio, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 020309 del 31 de julio de 2026, que fija los parámetros de tarifas para el año escolar que inicia en 2027.
El porcentaje se arma con la misma lógica del año anterior, pero con otras cifras:
- Base común: la variación anual del IPC con corte a junio de 2026, certificada por el DANE en 6,14 %.
- Educación inclusiva: 0,4 % adicional para los establecimientos que atienden población con discapacidad y con trastornos específicos del aprendizaje.
- Reconocimiento a la labor docente: hasta 3,2 % adicional para quienes acrediten que al menos el 80 % de su nómina docente se paga conforme a la estructura salarial del Decreto Ley 2277 de 1979, o una igual o superior.
- Índice de permanencia: alto 0,50 %, medio 0,33 %, bajo 0,16 %.
El resultado es que el incremento autorizado para 2027 queda entre 9,9 % y 11,24 %, según el régimen del establecimiento y los criterios que efectivamente acredite. Vale subrayarlo, porque en la conversación pública el 11,24 % suele leerse como un aumento general: es el techo de quien cumple todo, no el punto de partida de todos.
La resolución mantiene además una regla que conviene tener presente al comunicar tarifas y al gestionar cartera: ningún estudiante puede ser retirado del sistema educativo, suspendido de clases ni excluido de las actividades académicas por falta de pago.
Como la resolución es anual, conviene una advertencia práctica: antes de comunicar cualquier cifra a las familias, verifique cuál es la resolución vigente para el año escolar en cuestión y cuál fue el acto administrativo de su secretaría de educación. Los porcentajes de un año no se heredan al siguiente.
Un calendario interno que evita la carrera
- Primer semestre: revisar el manual de convivencia y confirmar que cada cobro periódico esté allí, expreso y adoptado.
- Mitad de año: seguir la publicación del proyecto de resolución y participar en el plazo de observaciones.
- Segundo semestre: completar la autoevaluación y el reporte en EVI con la información financiera al día.
- Antes de abrir matrículas: tener el acto administrativo de la secretaría e informar a las familias el valor autorizado, el régimen y los cobros aprobados.
Cómo SISGA acompaña el proceso de matrícula y la información a las familias
La parte regulatoria es del colegio; lo que suele fallar es la ejecución: comunicar a tiempo, recoger firmas y no perder documentos. La plataforma SISGA ordena esa parte:
- Del interesado al estudiante matriculado, sin re-digitar: el proceso de admisiones y matrícula conserva la información desde la preinscripción, de modo que los datos no se vuelven a capturar en cada etapa.
- Un solo canal oficial con las familias: las comunicaciones y circulares, con plantillas que se personalizan por destinatario, permiten informar el valor autorizado y los cobros aprobados sin depender de cadenas de mensajes.
- Documentos de matrícula firmados y con respaldo: las campañas de firma permiten enviar de forma masiva los documentos de matrícula, con recordatorios automáticos para quienes no han firmado y un tablero del estado de cada firma.
- Trazabilidad: queda evidencia de qué se comunicó, a quién y cuándo, que es lo primero que se pide cuando una familia reclama por un cobro.
La responsabilidad de fijar y sustentar la tarifa es del establecimiento; la plataforma acompaña y facilita la gestión que la rodea. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.
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Fuentes consultadas
- MEN — Resolución 020309 del 31 de julio de 2026: tarifas de colegios privados para 2027 — consultada 2026-09-07.
- MEN — Resolución 019805 del 30 de septiembre de 2025, parámetros de tarifas para el año escolar que inicia en 2026 (PDF) — consultada 2026-08-08.
- MEN — Matrículas y Pensiones (Educación Privada) — consultada 2026-08-08.
- MEN — Observaciones al proyecto de resolución de tarifas de colegios privados para 2027 — consultada 2026-08-08.