Ilustración: solicitud de certificados y constancias escolares resuelta en línea con firma digital

Hay un cuello de botella que se repite en casi todos los colegios y que nadie considera un problema estratégico hasta que estalla: la expedición de certificados y constancias escolares. Empieza con tres solicitudes en enero y termina con una fila en la ventanilla de secretaría, un formato distinto por cada persona que lo elabora y una firma que solo puede dar el rector, que ese día no está.

Lo interesante es que la norma ya resolvió buena parte del asunto. El problema no es qué expedir, sino cómo.

El registro escolar es la base de todo

El Decreto 1290 de 2009 establece en su artículo 16 que los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, incluyendo las novedades académicas que surjan.

Esa palabra —actualizado— es la que decide si expedir un certificado toma dos minutos o dos días. Cuando el registro se arma al final del año recogiendo planillas de varias fuentes, cada certificado es una pequeña investigación.

La constancia de desempeño y el traslado

El artículo 17 es más específico de lo que muchos recuerdan. El establecimiento, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, con los resultados de los informes periódicos.

Y añade una regla que evita conflictos entre colegios: cuando la constancia reporta que el estudiante fue promovido al siguiente grado y este se traslada a otro establecimiento, será matriculado en el grado al que fue promovido según ese reporte. Si el colegio receptor considera, mediante una evaluación diagnóstica, que el estudiante necesita procesos de apoyo para responder a las exigencias del nuevo curso, debe implementarlos.

Es decir: el colegio que recibe no puede rebajar de grado a un estudiante promovido. Puede —y debe— apoyarlo.

Un certificado también es una petición

Este es el punto que suele pasarse por alto en secretaría. Cuando una familia solicita un documento, no está haciendo un trámite discrecional: está ejerciendo el derecho de petición. Y la Ley 1755 de 2015 fija para las peticiones de documentos e información un plazo de diez días.

La consecuencia es dura: si en ese lapso no hay respuesta, se entiende para todos los efectos legales que la solicitud fue aceptada, de modo que el colegio ya no podrá negar la entrega, y las copias deberán entregarse dentro de los tres días siguientes.

Dicho de otro modo, la fila de certificados de enero no es solo un problema de servicio: es un riesgo de incumplimiento de términos.

Cómo ordenar el proceso

  • Estandarice los formatos. Un modelo por tipo de documento —constancia de estudio, constancia de desempeño, certificado de notas, paz y salvo— evita que cada persona redacte el suyo.
  • Defina quién firma y quién reemplaza. La ausencia de una sola firma es la causa más común de demora.
  • Registre la fecha de solicitud. Sin ella no hay forma de demostrar que se respondió dentro del plazo.
  • Anticipe los picos. Fin de año y comienzo de año concentran la demanda: habilitar la solicitud en línea semanas antes descongestiona la ventanilla.
  • Revise la calidad del registro antes del pico, no durante. Un consolidado con vacíos convierte cada certificado en una excepción.

Cómo SISGA acompaña la expedición de certificados

Cuando el registro académico está completo y disponible, expedir un documento deja de ser un proyecto. La plataforma SISGA apoya esa parte del trabajo:

  • Certificados disponibles cuando se necesitan: boletines, certificados y constancias se generan a partir del consolidado del registro académico, sin rearmarlos a mano.
  • Autogestión por parte de las familias: los acudientes pueden solicitar y obtener sus certificados desde su propio acceso, lo que descongestiona la ventanilla en los picos del año.
  • Firma digital de los certificados: el documento sale firmado sin depender de que una persona específica esté en el colegio ese día.
  • El registro académico es del colegio y no se pierde: el histórico queda disponible para expedir constancias de años anteriores, incluso de estudiantes que ya se retiraron.

Los plazos de ley siguen siendo responsabilidad del establecimiento; la plataforma acompaña y facilita cumplirlos. Sección basada en el uso de la plataforma SISGA.

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Fuentes consultadas